TRAMITES
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICADO DE BIENES
1. Copia de la escritura o solicitud dirigida al
encargado de la registraduría de la propiedad solicitando la certificación de
bienes en caso de que no tiene escritura.
2. Copia de la cedula
3. Copia del certificado de votación.
COMPRA – VENTAS (INSCRIPCIÓN -
TERRENOS Y CASAS)
1. Copia de escrituras
notariadas.
2. Pago de alcabala (original) o
copia.
3. Pago de plusvalía (original) o
copia.
4. Certificados de no adeudar
tanto del comprador como del vendedor.
5. Certificado de no adeudar al
Consejo Provincial
6. Pago de impuesto a las
herencias (SRI)
7. Certificado de bienes con
gravámenes.
8. Aviso de traspaso que se
adquiere en el departamento de avalúos y catastros.
INSCRIPCIÓN
La Inscripción, es el elemento básico para que se
produzca la constitución, transmisión, modificación o extinción de los derechos
reales sobre los bienes inmuebles. Acción y efecto de inscribir o inscribirse;
tomar razón, en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han
de asentarse en él según las leyes. Estos son los diferentes servicios en el
área de Inscripción que presta el Registro de la Propiedad y Mercantil del
cantón Suscal, así como requisitos necesarios para su correcto desarrollo:
COMPRAVENTA.
Requisitos: Los documentos que deberá presentar el
usuario para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón
Suscal son:
1. Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura
de compraventa en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra
ubicado el bien objeto del contrato.
2. Si el inmueble que se enajena se adquirió por herencia,
se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el
artículo 101 del Código Tributario.
3. Pago de Aranceles.
ARRENDAMIENTO.
Requisitos: Los documentos que
deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
1. Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura
pública en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado
el bien objeto del contrato;
2.Pago del impuesto predial de conformidad con el artículo 525
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD;
3. En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero,
deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de
Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos
gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de
Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del
Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento
735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de
2013, en su orden;
4. Pago de aranceles.
HIPOTECA.
Requisitos para la inscripción:
1. Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura
hipoteca en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra
ubicado el bien objeto del contrato;
2. Si el inmueble que se hipoteca se adquirió por herencia se
deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el
artículo 101 del Código Tributario;
3. Pago de aranceles.
DONACIÓN.
Requisitos para la inscripción:
1. Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura
donación en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra
ubicado el bien objeto del contrato adjuntando los requisitos antes
especificados;
2. Comprobante de declaración y pago del Impuesto a la
donación;
3. Si el inmueble que se dona se adquirió por herencia se
deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el
artículo 101 del Código Tributario;
4. Pago de aranceles.
TESTAMENTO.
Requisitos para la inscripción:
1. Ingresar el testamento en el o los Registros de la Propiedad
donde se encuentren ubicados los bienes raíces que forman parte de la sucesión.
2. Se deberá adjuntar la declaración y el pago del impuesto a
la herencia por parte de los beneficiarios de la misma, conforme a la tabla
contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno,
en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada
Ley.
3. Pago de Aranceles.
PARTICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
Requisitos para la
inscripción:
1. Ingreso de dos copias certificadas mínimo de la escritura
pública de partición extrajudicial que contenga la partición de bienes, a la
cual se adjuntará:
- El
comprobante de pago del impuesto de alcabala en el caso de que se adjudicare un excedente a la cuota que el consignatario tiene en la indivisión, de
conformidad con el artículo 528 del COOTAD.
- El
comprobante de pago impuesto del 0,01% adicional a las alcabalas de predios,
tanto urbanos como rurales, cuyos fondos corresponderán a los Consejos
Provinciales, el mismo que fue creado mediante Decreto Legislativo publicado en
el Registro Oficial 75 de 28 de noviembre de 1952, reformado por el Art. 66,
literal c) de Ley No. 44, publicada en Registro Oficial Suplemento 429 de 27 de
Septiembre del 2004.
2. En el caso de que la partición sea judicial, se deberá
ingresar en el Registro de la Propiedad la protocolización ante notario del
acta de acuerdo, sorteo o licitación de partes o lotes de la indivisión,
realizada dentro del proceso judicial de partición, a la cual se deberá
adjuntar la hijuela de división de los lotes realizada por el juez.
3. Impuesto a la Herencia: Se acompañará la declaración y pago
del impuesto a la herencia de conformidad a la tabla establecida en el artículo
36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el
artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley. El hecho
generador del impuesto a la herencia constituye el acta de partición. De
conformidad con el artículo 101 del Código Tributario, los notarios y
registradores de la propiedad deberán exigir el pago de las obligaciones
tributarias para el trámite y formalización de los negocios jurídicos.
4. Pago de Aranceles.
POSESIÓN EFECTIVA.
Requisitos para la inscripción
son:
1. Sentencia del juez de lo civil con la certificación del
secretario del juzgado de que se encuentra ejecutoriada, de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Registro; o, acta notarial que concede la posesión
efectiva, debidamente protocolizada;
2. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de
las partes intervinientes de acuerdo al artículo 110 de la Ley de Registro
Civil, Identificación y Cedulación, y
289 del Código de la Democracia;
3. Declaración y pago del impuesto a la herencia de conformidad
a la tabla establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de
Aplicación de la mencionada Ley. El hecho generador del mencionado tributo, es
la delación de la herencia, es decir, la muerte de la persona a quien se
hereda, y la obligación se hace exigible seis meses después de configurado el
hecho generador, momento en el cual el contribuyente deberá realizar la
declaración. Además, de conformidad con
el artículo 101 del Código Tributario y el artículo 64 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, los notarios y registradores de la propiedad
deberán exigir el pago de las obligaciones tributarias para el trámite y
formalización de los negocios jurídicos;
4. Pago de aranceles.
DEMANDAS.
Requisitos para la inscripción
son:
1. La demanda debe ser inscrita antes de que se realice la
citación al demandado, y caducará la inscripción si no se cita en el plazo de
tres meses desde la fecha de inscripción. La falta de inscripción podrá
subsanarse hasta antes de la emisión de la sentencia;
2. El Juez que haya avocado conocimiento de la causa, oficiará
al Registrador de la Propiedad disponiendo la inscripción de la demanda
correspondiente;
3. Se acompañará copia certificada de la providencia
ejecutoriada que ordena la inscripción de la demanda en la Registro de la
Propiedad;
4. Copia certificada por el secretario del juzgado, de la
demanda cuya inscripción se solicita;
5. Pago de aranceles.
PROVIDENCIAS JUDICIALES.
Requisitos para la inscripción
son:
1. Oficio suscrito por el juez que emitió la providencia, en el
que solicita al Registrador de la Propiedad la inscripción de la misma.
2. Copia certificada de la providencia judicial con la razón de
ejecutoria suscrita por el secretario del juzgado.
3. Protocolización del auto de adjudicación de bienes
rematados, de la aprobación judicial de partición o de la sentencia de los
juicios de expropiación.
4. Pago de Aranceles
REGISTRO MERCANTIL
En el Registro Mercantil del
cantón Suscal, se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios
individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los
mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con
ellos. Ponemos a su consideración los diferentes servicios en el área mercantil
que presta nuestra Institución y los requisitos necesarios para su correcto
desarrollo:
CONSTITUCIÓN
DE COMPAÑÍAS.
1.
Los
documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
2.
Por lo menos
3 copias certificadas de los testimonios de la escritura pública de Constitución,
en las cuales deberá constar la razón de marginación de la Resolución
aprobatoria en la respectiva escritura matriz, sentada por el notario ante el
cual se otorgó la constitución.
3.
Original de
la Resolución de aprobación del acto, emitida por el juez competente, la
Superintendencia respectiva ya sea la de Compañías o la de Bancos y Seguros.
4.
Publicación
del Extracto emitido por la autoridad competente realizada en uno de los
periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía.
5.
Si la compañía
se constituye con la aportación de un bien inmueble, el usuario deberá
inscribir la escritura en el registro de la propiedad de forma previa a la
presentación en el registro mercantil, de no cumplirse con esta formalidad el
registrador mercantil no podrá inscribir dicho acto.
6.
Si los
socios o accionistas fueren personas naturales o jurídicas extranjeras
residentes en el Ecuador deberán presentar el RUC o el documento que emita el
Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas personas naturales
extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no domiciliadas
en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tengan
establecimiento permanente en Ecuador que, no estén enmarcados en los casos
previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC 12-00011;
7.
Si la
compañía que se está constituyendo es de aquellas cuyo objeto social sea
exclusivo para actividades complementarias como (vigilancia, alimentación,
mensajería y limpieza) el capital social mínimo será de 10.000,00 USD Dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica.
8.
Las
compañías que formen parte del sistema de seguros privados (seguros,
reaseguros, intermediarios de reaseguros y asesores productores de seguros)
deben adjuntar la calificación de los accionistas emitido por la
Superintendencia de Bancos, de al menos 5 personas que actúen en calidad de
promotores.
CESIÓN DE PARTICIPACIONES.
9.
Los
documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
10.
Mínimo 3
escrituras de cesión de participaciones (no es indispensable que sean la
primera, segunda y tercera copias); y,
11.
Razones
notariales al margen de la matriz de la constitución de la compañía de la
Cesión de participaciones.
INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTOS.
12.
Los
documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
13.
En caso de
que la persona designada sea extranjera, deberá adjuntar el RUC o el documento
que emita el Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas personas
naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no
domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no
tengan establecimiento permanente en Ecuador que, no estén enmarcados en los
casos previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC 12-00011;
y,
14.
Tratándose
de nombramientos de miembros principales o suplentes de directorios o de
organismos que hagan sus veces, o de nombramientos de representantes legales o
de quienes les subroguen estatutariamente, de instituciones del sistema
financiero o de empresas de seguros y reaseguros, se deberá adjuntar la
Resolución de calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL.
15.
Los
documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
16.
El contrato
de arrendamiento mercantil por escrito y duplicado, de acuerdo al contenido
anteriormente señalado.
17.
Adjuntar
copia de cédula de identidad y certificado de votación de las partes
intervinientes, según el Art. 110 de la Ley General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación y Art. 289 del Código de la Democracia.
18.
El contrato
deberá contener los números de identificación (cédula, RUC) y nacionalidad de
los intervinientes, tratándose de personas jurídicas, la nacionalidad será la
de éstas, no la de sus representantes legales, y la dirección exacta donde
permanecerá el bien, de conformidad a lo que exige la Resolución No
UAF-DG-2011-062 de la Unidad de Análisis Financiero, publicada en el Registro
Oficial 555 del 13 de octubre de 2011.
19.
En caso de
que una de las partes sea persona jurídica, se deberá adjuntar el nombramiento
del representante legal, RUC y de ser necesario, de acuerdo a los estatutos
sociales, el acta del organismo correspondiente que autorice la celebración del
contrato.
20.
En caso de
que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su
defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que
justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador,
conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las
Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas
Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de
junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su
orden;
21.
En caso de
comparecencia por medio de apoderado, se deberá adjuntar copia certificada de
la escritura pública de poder.
22.
Pago de
Aranceles.
CONTRATOS DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
23.
Los
documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
24.
Suscripción
del contrato de reserva de dominio, por escrito y triplicado, de acuerdo al
contenido anteriormente señalado.
25.
Una vez
suscrito el contrato por las partes, éstas pueden reconocer firmas y rúbricas
ante notario público o juez competente previo a la inscripción. Este requisito
no está contemplado en ninguna norma jurídica, por lo que no puede ser exigido
por los registradores mercantiles a nivel nacional.
26.
Adjuntar
copia de cédula y certificado de votación de las partes intervinientes, de
acuerdo al Art. 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación y al Art. 289 del Código de la Democracia.
27.
El contrato
deberá contener los números de identificación (cédula, RUC) y nacionalidad de
los intervinientes (tratándose de personas jurídicas, la nacionalidad será la
de éstas, no la de sus representantes legales,) y la dirección exacta donde
permanecerá el bien, de conformidad a lo que exige la Resolución No
UAF-DG-2011-062 de la Unidad de Análisis Financiero, publicada en el Registro
Oficial 555 del 13 de octubre de 2011.
28.
En caso de
que una de las partes sea persona jurídica, se deberá adjuntar el nombramiento
del representante legal, y de ser necesario, de acuerdo a los estatutos
sociales, el acta del organismo correspondiente que autorice la celebración del
contrato.
29.
En caso de
que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su
defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique
que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al
Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares
NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas,
publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012
y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
30.
Pago de
aranceles.
PRENDA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
31.
Los
documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
32.
Presentar al
menos dos ejemplares del contrato, el mismo que podrá constar por escritura
pública o por documento privado judicial o notarialmente reconocido;
33.
Copia de
cédula y certificado de votación de las partes intervinientes, de conformidad
con el artículo 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación y 289 del Código de la Democracia;
34.
En caso de
que sea una persona jurídica uno de los comparecientes en el contrato, se
deberá adjuntar el nombramiento inscrito que acredite dicha representación;
35.
RUC de la
persona jurídica que otorga la prenda;
36.
De ser
necesario, dependiendo al Estatuto, se adjuntará el acta del organismo
competente de la persona jurídica que es parte del contrato, en la cual se
autoriza al representante legal el otorgamiento de prenda agrícola o
industrial;
37.
En caso de
prenda sobre frutos futuros o inmuebles por destinación pertenecientes a una
finca hipotecada, se deberá adjuntar la autorización expresa del acreedor
hipotecario para constituir la prenda;
38.
Certificado
de registro de distinción de ganado, en caso de prenda agrícola constituida
sobre ganado;
39.
Autorización
judicial en el caso de prenda de bienes de menores de edad o personas privadas
de la administración de sus bienes;
40.
Discernimiento
o nombramiento del tutor o curador, que según el Art. 398 del Código Civil es
el decreto del juez competente que autoriza al tutor o curador para administrar
los bienes del pupilo, en el caso de prenda de bienes de menores o personas con
incapacidad para administrar sus bienes;
41.
En caso de
que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su
defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique
que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al
Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares
NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas,
publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012
y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
42.
Pago de
aranceles. Si se ha establecido cuantía indeterminada, en el caso de prendas
industriales o agrícolas abiertas, para el cálculo de los derechos registrales
se considerará el avalúo comercial de cada bien, conforme a los valores
reflejados en la factura, en la matrícula del vehículo o en lo acordado por las
partes, según lo dispuesto por la Resolución No. 024-NG-DINARDAP-2013 publicada
en el Registro Oficial 874 de 18 de enero de 2013.
TRÁMITES SOCIETARIOS.
Los documentos
que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
43.
Presentar un
mínimo de 3 copias certificadas de la escritura pública que contiene el acto. A
la escritura pública se deben incorporar como documentos habilitantes:
44.
Cada copia certificada
de la escritura deberá contener la resolución aprobatoria emitida por la
Superintendencia de Compañías;
45.
Cada
testimonio deberá contar con la razón de marginación sentada por el notario
ante el cual se otorgó la escritura pública de constitución de la compañía de
acuerdo al artículo 35 de la Ley Notarial y 1724 del Código Civil.
46.
Si se
celebra con socios o accionistas extranjeros, se deberá indicar si son o no
residentes en el Ecuador, o en su defecto se deberá adjuntar copia certificada
de la visa con la finalidad de verificar si tiene o no la obligación de
presentar el RUC., de acuerdo a lo que establece la Circular
NAC-DGECCGC12-0011, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 del
29 de junio de 2012.
47.
Presentar
balances finales aprobados por la Junta General de socios o accionistas de las
compañías transformadas, escindidas, fusionadas o absorbidas de conformidad con
el artículo 343 y siguientes de la Ley de Compañías.
48.
Presentar
certificados de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de
Compañías de las sociedades transformadas, escindidas, fusionadas o absorbidas
de conformidad con el artículo 336 de la Ley de Compañías.
INSCRIPCIÓN DE PODERES
49.
Los
documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
50.
Presentar al
menos 2 copias certificadas de la escritura pública de factor o poder general;
51.
Oficio
emitido por el juez de lo civil que aprobó el mandato, en el cual solicita al
Registrador Mercantil la inscripción del poder aprobado;
52.
Copia
certificada del proceso judicial de aprobación del poder en la que se incluya
la publicación del extracto del acto en uno de los periódicos de mayor
circulación del domicilio de la compañía o establecimiento comercial que actúa
en calidad de mandante;
53.
Resolución
judicial que aprueba el poder con la respectiva razón de ejecutoria;
54.
En caso de
que la persona designada sea extranjera, deberá adjuntar el RUC o en su defecto
el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el
contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de
la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares
NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas,
publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012
y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
55.
En el caso
de poderes otorgados por compañías extranjeras que quieran ejercer
habitualmente sus actividades en el Ecuador, los mismos deberán contar con la
calificación emitida por la Superintendencia de Compañías y con la prueba de su
publicación por la prensa. El apoderado deberá ser ecuatoriano o en su defecto
tener visa de residente en el Ecuador, según los artículos 416 y 419 de la Ley
de Compañías;
56.
Tratándose
de apoderados de asociaciones o consorcios, se deberán observar los mismos
requisitos antes indicados, pero la denominación del apoderado será la de
"Procurador Común" (Art. 14.b de la Resolución INCOP-052-2011);
57.
Pago de
aranceles.
AUMENTO DE CAPITAL
59.
Los documentos
que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
60.
Presentar al
menos 3 testimonios o protocolizaciones originales del acta de la junta general
de accionistas que resolvió el aumento del capital suscrito dentro de los
límites del autorizado.
61.
En caso de
que para el aumento de capital se aporte bienes inmuebles, la escritura de
aumento deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Si la inscripción
en el Registro Mercantil no se realizara en el plazo de 90 días contados desde la
inscripción en el Registro de la Propiedad, aquella quedará sin efecto, de
conformidad al artículo 10 de la Ley de Compañías.
62.
El Notario
que hubiere autorizado la escritura pública de constitución de la compañía,
deberá anotar al margen de ella el aumento de capital contenido en el acta
protocolizada o en la escritura, conforme lo previsto en el Art. 35 de la Ley
Notarial y el Art. 11 del Reglamento sobre el Procedimiento de Aumento de
Capital Suscrito dentro del Autorizado en las Compañías Anónimas y de Economía
Mixta.
63.
Pago de
aranceles.
MATRÍCULA DE COMERCIO
64.
Los
documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
65.
Oficio del
juez de lo civil en el que hubiere dispuesto la inscripción en la matrícula de
comercio, dirigido al Registro Mercantil del Cantón donde se vaya a ejercer la
actividad;
66.
Presentar
dos ejemplares certificados del proceso judicial en el que se aprobó la
matrícula de comercio, que deberá contener: el ruc del comerciante, el giro que
va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el nombre o razón con la que
ha de girar, el modelo de la firma que usará, y si intenta ejercer por mayor o
menor la profesión mercantil, el capital que destina a ese comercio de
conformidad con el Art. 22 del Código de Comercio y el 13 literal d) de la Ley
de Registro Único de Contribuyentes que establece que las autoridades públicas
están obligadas a requerir la inscripción en el RUC para conceder la
inscripción en la matrícula de comercio;
67.
Copia de
cédula de identidad y certificado de votación de quien solicita la inscripción
de acuerdo al Art. 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación, Art. 289 del Código de la Democracia;
68.
Pago de
Aranceles.