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Registro Propiedad

TRAMITES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD  

GUÍA DE TRÁMITES

CERTIFICADO DE BIENES



1. Copia de la escritura o solicitud dirigida al encargado de la registraduría de la propiedad solicitando la certificación de bienes en caso de que no tiene escritura.

2. Copia de la cedula

3. Copia del certificado de votación.

 

COMPRA – VENTAS (INSCRIPCIÓN - TERRENOS Y CASAS)

 

1. Copia de escrituras notariadas.

2. Pago de alcabala (original) o copia.

3. Pago de plusvalía (original) o copia.

4. Certificados de no adeudar tanto del comprador como del vendedor.

5. Certificado de no adeudar al Consejo Provincial

6. Pago de impuesto a las herencias (SRI)

7. Certificado de bienes con gravámenes.

8. Aviso de traspaso que se adquiere en el departamento de avalúos y catastros.

INSCRIPCIÓN


INSCRIPCIÓN

 La Inscripción, es el elemento básico para que se produzca la constitución, transmisión, modificación o extinción de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. Acción y efecto de inscribir o inscribirse; tomar razón, en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han de asentarse en él según las leyes. Estos son los diferentes servicios en el área de Inscripción que presta el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Suscal, así como requisitos necesarios para su correcto desarrollo:

 

COMPRAVENTA.


Requisitos: Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Suscal son:

 

1.  Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato.

2.            Si el inmueble que se enajena se adquirió por herencia, se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario.

3.            Pago de Aranceles.

 

ARRENDAMIENTO.


Requisitos: Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:


1. Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura pública en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato;

2.Pago del impuesto predial de conformidad con el artículo 525 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

3. En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;

4. Pago de aranceles.

 

HIPOTECA.


Requisitos para la inscripción:


1. Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura hipoteca en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato;

2. Si el inmueble que se hipoteca se adquirió por herencia se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario;

3. Pago de aranceles.

  

DONACIÓN.


Requisitos para la inscripción:


1. Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura donación en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato adjuntando los requisitos antes especificados;

2. Comprobante de declaración y pago del Impuesto a la donación;

3. Si el inmueble que se dona se adquirió por herencia se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario;

4. Pago de aranceles.

 

TESTAMENTO.


Requisitos para la inscripción:

1. Ingresar el testamento en el o los Registros de la Propiedad donde se encuentren ubicados los bienes raíces que forman parte de la sucesión.

2. Se deberá adjuntar la declaración y el pago del impuesto a la herencia por parte de los beneficiarios de la misma, conforme a la tabla contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley.

3.  Pago de Aranceles.

 

PARTICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.

Requisitos para la inscripción: 

1. Ingreso de dos copias certificadas mínimo de la escritura pública de partición extrajudicial que contenga la partición de bienes, a la cual se adjuntará:

    -  El comprobante de pago del impuesto de alcabala en el caso de que se adjudicare un                   excedente a la cuota que el consignatario tiene en la indivisión, de conformidad con el artículo 528 del COOTAD.

-  El comprobante de pago impuesto del 0,01% adicional a las alcabalas de predios, tanto urbanos como rurales, cuyos fondos corresponderán a los Consejos Provinciales, el mismo que fue creado mediante Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial 75 de 28 de noviembre de 1952, reformado por el Art. 66, literal c) de Ley No. 44, publicada en Registro Oficial Suplemento 429 de 27 de Septiembre del 2004.

2.  En el caso de que la partición sea judicial, se deberá ingresar en el Registro de la Propiedad la protocolización ante notario del acta de acuerdo, sorteo o licitación de partes o lotes de la indivisión, realizada dentro del proceso judicial de partición, a la cual se deberá adjuntar la hijuela de división de los lotes realizada por el juez.

3. Impuesto a la Herencia: Se acompañará la declaración y pago del impuesto a la herencia de conformidad a la tabla establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley. El hecho generador del impuesto a la herencia constituye el acta de partición. De conformidad con el artículo 101 del Código Tributario, los notarios y registradores de la propiedad deberán exigir el pago de las obligaciones tributarias para el trámite y formalización de los negocios jurídicos.

4.  Pago de Aranceles.


POSESIÓN EFECTIVA.


Requisitos para la inscripción son:


1. Sentencia del juez de lo civil con la certificación del secretario del juzgado de que se encuentra ejecutoriada, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Registro; o, acta notarial que concede la posesión efectiva, debidamente protocolizada;

2. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de las partes intervinientes de acuerdo al artículo 110 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación,  y 289 del Código de la Democracia;

3.  Declaración y pago del impuesto a la herencia de conformidad a la tabla establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley. El hecho generador del mencionado tributo, es la delación de la herencia, es decir, la muerte de la persona a quien se hereda, y la obligación se hace exigible seis meses después de configurado el hecho generador, momento en el cual el contribuyente deberá realizar la declaración.  Además, de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario y el artículo 64 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno,  los notarios y registradores de la propiedad deberán exigir el pago de las obligaciones tributarias para el trámite y formalización de los negocios jurídicos;

4.         Pago de aranceles.

 

DEMANDAS.


Requisitos para la inscripción son:


1.  La demanda debe ser inscrita antes de que se realice la citación al demandado, y caducará la inscripción si no se cita en el plazo de tres meses desde la fecha de inscripción. La falta de inscripción podrá subsanarse hasta antes de la emisión de la sentencia;

2.  El Juez que haya avocado conocimiento de la causa, oficiará al Registrador de la Propiedad disponiendo la inscripción de la demanda correspondiente;

3.  Se acompañará copia certificada de la providencia ejecutoriada que ordena la inscripción de la demanda en la Registro de la Propiedad;

4.  Copia certificada por el secretario del juzgado, de la demanda cuya inscripción se solicita;

5.   Pago de aranceles.

 

PROVIDENCIAS JUDICIALES.


Requisitos para la inscripción son:


1. Oficio suscrito por el juez que emitió la providencia, en el que solicita al Registrador de la Propiedad la inscripción de la misma.

2.  Copia certificada de la providencia judicial con la razón de ejecutoria suscrita por el secretario del juzgado.

3.  Protocolización del auto de adjudicación de bienes rematados, de la aprobación judicial de partición o de la sentencia de los juicios de expropiación.

4.   Pago de Aranceles

REGISTRO MERCANTIL

REGISTRO MERCANTIL

En el Registro Mercantil del cantón Suscal, se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. Ponemos a su consideración los diferentes servicios en el área mercantil que presta nuestra Institución y los requisitos necesarios para su correcto desarrollo:

 

CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS.


1.       Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

2.       Por lo menos 3 copias certificadas de los testimonios de la escritura pública de Constitución, en las cuales deberá constar la razón de marginación de la Resolución aprobatoria en la respectiva escritura matriz, sentada por el notario ante el cual se otorgó la constitución.

3.       Original de la Resolución de aprobación del acto, emitida por el juez competente, la Superintendencia respectiva ya sea la de Compañías o la de Bancos y Seguros.

4.       Publicación del Extracto emitido por la autoridad competente realizada en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía.

5.       Si la compañía se constituye con la aportación de un bien inmueble, el usuario deberá inscribir la escritura en el registro de la propiedad de forma previa a la presentación en el registro mercantil, de no cumplirse con esta formalidad el registrador mercantil no podrá inscribir dicho acto.

6.       Si los socios o accionistas fueren personas naturales o jurídicas extranjeras residentes en el Ecuador deberán presentar el RUC o el documento que emita el Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas personas naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tengan establecimiento permanente en Ecuador que, no estén enmarcados en los casos previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC 12-00011;

7.       Si la compañía que se está constituyendo es de aquellas cuyo objeto social sea exclusivo para actividades complementarias como (vigilancia, alimentación, mensajería y limpieza) el capital social mínimo será de 10.000,00 USD Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

8.       Las compañías que formen parte del sistema de seguros privados (seguros, reaseguros, intermediarios de reaseguros y asesores productores de seguros) deben adjuntar la calificación de los accionistas emitido por la Superintendencia de Bancos, de al menos 5 personas que actúen en calidad de promotores.


CESIÓN DE PARTICIPACIONES.


9.       Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

10.   Mínimo 3 escrituras de cesión de participaciones (no es indispensable que sean la primera, segunda y tercera copias); y,

11.   Razones notariales al margen de la matriz de la constitución de la compañía de la Cesión de participaciones. 


INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTOS.


12.   Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

13.   En caso de que la persona designada sea extranjera, deberá adjuntar el RUC o el documento que emita el Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas personas naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tengan establecimiento permanente en Ecuador que, no estén enmarcados en los casos previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC 12-00011; y,

14.   Tratándose de nombramientos de miembros principales o suplentes de directorios o de organismos que hagan sus veces, o de nombramientos de representantes legales o de quienes les subroguen estatutariamente, de instituciones del sistema financiero o de empresas de seguros y reaseguros, se deberá adjuntar la Resolución de calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

 

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL.


15.   Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

16.   El contrato de arrendamiento mercantil por escrito y duplicado, de acuerdo al contenido anteriormente señalado.

17.   Adjuntar copia de cédula de identidad y certificado de votación de las partes intervinientes, según el Art. 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 289 del Código de la Democracia.

18.   El contrato deberá contener los números de identificación (cédula, RUC) y nacionalidad de los intervinientes, tratándose de personas jurídicas, la nacionalidad será la de éstas, no la de sus representantes legales, y la dirección exacta donde permanecerá el bien, de conformidad a lo que exige la Resolución No UAF-DG-2011-062 de la Unidad de Análisis Financiero, publicada en el Registro Oficial 555 del 13 de octubre de 2011.

19.   En caso de que una de las partes sea persona jurídica, se deberá adjuntar el nombramiento del representante legal, RUC y de ser necesario, de acuerdo a los estatutos sociales, el acta del organismo correspondiente que autorice la celebración del contrato.

20.   En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;

21.   En caso de comparecencia por medio de apoderado, se deberá adjuntar copia certificada de la escritura pública de poder.

22.   Pago de Aranceles.  


CONTRATOS DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.


23.   Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

24.   Suscripción del contrato de reserva de dominio, por escrito y triplicado, de acuerdo al contenido anteriormente señalado.

25.   Una vez suscrito el contrato por las partes, éstas pueden reconocer firmas y rúbricas ante notario público o juez competente previo a la inscripción. Este requisito no está contemplado en ninguna norma jurídica, por lo que no puede ser exigido por los  registradores mercantiles a nivel nacional.

26.   Adjuntar copia de cédula y certificado de votación de las partes intervinientes, de acuerdo al Art. 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y al Art. 289 del Código de la Democracia.

27.   El contrato deberá contener los números de identificación (cédula, RUC) y nacionalidad de los intervinientes (tratándose de personas jurídicas, la nacionalidad será la de éstas, no la de sus representantes legales,) y la dirección exacta donde permanecerá el bien, de conformidad a lo que exige la Resolución No UAF-DG-2011-062 de la Unidad de Análisis Financiero, publicada en el Registro Oficial 555 del 13 de octubre de 2011.

28.   En caso de que una de las partes sea persona jurídica, se deberá adjuntar el nombramiento del representante legal, y de ser necesario, de acuerdo a los estatutos sociales, el acta del organismo correspondiente que autorice la celebración del contrato.

29.   En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;

30.   Pago de aranceles.

 

PRENDA AGRÍCOLA INDUSTRIAL


31.   Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

32.   Presentar al menos dos ejemplares del contrato, el mismo que podrá constar por escritura pública o por documento privado judicial o notarialmente reconocido;

33.   Copia de cédula y certificado de votación de las partes intervinientes, de conformidad con el artículo 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y 289 del Código de la Democracia;

34.   En caso de que sea una persona jurídica uno de los comparecientes en el contrato, se deberá adjuntar el nombramiento inscrito que acredite dicha representación;

35.   RUC de la persona jurídica que otorga la prenda;

36.   De ser necesario, dependiendo al Estatuto, se adjuntará el acta del organismo competente de la persona jurídica que es parte del contrato, en la cual se autoriza al representante legal el otorgamiento de prenda agrícola o industrial;

37.   En caso de prenda sobre frutos futuros o inmuebles por destinación pertenecientes a una finca hipotecada, se deberá adjuntar la autorización expresa del acreedor hipotecario para constituir la prenda;

38.   Certificado de registro de distinción de ganado, en caso de prenda agrícola constituida sobre ganado;

39.   Autorización judicial en el caso de prenda de bienes de menores de edad o personas privadas de la administración de sus bienes;

40.   Discernimiento o nombramiento del tutor o curador, que según el Art. 398 del Código Civil es el decreto del juez competente que autoriza al tutor o curador para administrar los bienes del pupilo, en el caso de prenda de bienes de menores o personas con incapacidad para administrar sus bienes;

41.   En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;

42.   Pago de aranceles. Si se ha establecido cuantía indeterminada, en el caso de prendas industriales o agrícolas abiertas, para el cálculo de los derechos registrales se considerará el avalúo comercial de cada bien, conforme a los valores reflejados en la factura, en la matrícula del vehículo o en lo acordado por las partes, según lo dispuesto por la Resolución No. 024-NG-DINARDAP-2013 publicada en el Registro Oficial 874 de 18 de enero de 2013.

 

TRÁMITES SOCIETARIOS.

Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

43.   Presentar un mínimo de 3 copias certificadas de la escritura pública que contiene el acto. A la escritura pública se deben incorporar como documentos habilitantes:

44.   Cada copia certificada de la escritura deberá contener la resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías;

45.   Cada testimonio deberá contar con la razón de marginación sentada por el notario ante el cual se otorgó la escritura pública de constitución de la compañía de acuerdo al artículo 35 de la Ley Notarial y 1724 del Código Civil.

46.   Si se celebra con socios o accionistas extranjeros, se deberá indicar si son o no residentes en el Ecuador, o en su defecto se deberá adjuntar copia certificada de la visa con la finalidad de verificar si tiene o no la obligación de presentar el RUC., de acuerdo a lo que establece la Circular NAC-DGECCGC12-0011, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 del 29 de junio de 2012.

47.   Presentar balances finales aprobados por la Junta General de socios o accionistas de las compañías transformadas, escindidas, fusionadas o absorbidas de conformidad con el artículo 343 y siguientes de la Ley de Compañías.

48.   Presentar certificados de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías de las sociedades transformadas, escindidas, fusionadas o absorbidas de conformidad con el artículo 336 de la Ley de Compañías.

 

INSCRIPCIÓN DE PODERES


49.   Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

50.   Presentar al menos 2 copias certificadas de la escritura pública de factor o poder general;

51.   Oficio emitido por el juez de lo civil que aprobó el mandato, en el cual solicita al Registrador Mercantil la inscripción del poder aprobado;

52.   Copia certificada del proceso judicial de aprobación del poder en la que se incluya la publicación del extracto del acto en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía o establecimiento comercial que actúa en calidad de mandante;

53.   Resolución judicial que aprueba el poder con la respectiva razón de ejecutoria;

54.   En caso de que la persona designada sea extranjera, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;

55.   En el caso de poderes otorgados por compañías extranjeras que quieran ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador, los mismos deberán contar con la calificación emitida por la Superintendencia de Compañías y con la prueba de su publicación por la prensa. El apoderado deberá ser ecuatoriano o en su defecto tener visa de residente en el Ecuador, según los artículos 416 y 419 de la Ley de Compañías;

56.   Tratándose de apoderados de asociaciones o consorcios, se deberán observar los mismos requisitos antes indicados, pero la denominación del apoderado será la de "Procurador Común" (Art. 14.b de la Resolución INCOP-052-2011);

57.   Pago de aranceles.

   

AUMENTO DE CAPITAL


59.   Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

60.   Presentar al menos 3 testimonios o protocolizaciones originales del acta de la junta general de accionistas que resolvió el aumento del capital suscrito dentro de los límites del autorizado.

61.   En caso de que para el aumento de capital se aporte bienes inmuebles, la escritura de aumento deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Si la inscripción en el Registro Mercantil no se realizara en el plazo de 90 días contados desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, aquella quedará sin efecto, de conformidad al artículo 10 de la Ley de Compañías.

62.   El Notario que hubiere autorizado la escritura pública de constitución de la compañía, deberá anotar al margen de ella el aumento de capital contenido en el acta protocolizada o en la escritura, conforme lo previsto en el Art. 35 de la Ley Notarial y el Art. 11 del Reglamento sobre el Procedimiento de Aumento de Capital Suscrito dentro del Autorizado en las Compañías Anónimas y de Economía Mixta.

63.   Pago de aranceles.

 

MATRÍCULA DE COMERCIO


64.   Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

65.   Oficio del juez de lo civil en el que hubiere dispuesto la inscripción en la matrícula de comercio, dirigido al Registro Mercantil del Cantón donde se vaya a ejercer la actividad;

66.   Presentar dos ejemplares certificados del proceso judicial en el que se aprobó la matrícula de comercio, que deberá contener: el ruc del comerciante, el giro que va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el nombre o razón con la que ha de girar, el modelo de la firma que usará, y si intenta ejercer por mayor o menor la profesión mercantil, el capital que destina a ese comercio de conformidad con el Art. 22 del Código de Comercio y el 13 literal d) de la Ley de Registro Único de Contribuyentes que establece que las autoridades públicas están obligadas a requerir la inscripción en el RUC para conceder la inscripción en la matrícula de comercio;

67.   Copia de cédula de identidad y certificado de votación de quien solicita la inscripción de acuerdo al Art. 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Art. 289 del Código de la Democracia;

68.   Pago de Aranceles.

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