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Mes: mayo 2021

Autoridades

PROCESOS GOBERNANTES / NIVEL DIRECTIVO

PROCESOS GOBERNANTES / LEGISLATIVO / CONSEJO MUNICIPAL

 

LEGISLATIVO / CONSEJO MUNICIPAL

LUIS POMAQUIZA CASTRO

ALCALDE

1

LEGISLATIVO / CONSEJO MUNICIPAL

ANTONIO CASTRO ZHAGÑAY

Concejal

2

LEGISLATIVO / CONSEJO MUNICIPAL

NUBE NARCISA GUASCO ZAMORA

Concejal

3

LEGISLATIVO / CONSEJO MUNICIPAL

LILIANA TENESACA MACHUCALA

Concejal

4

LEGISLATIVO / CONSEJO MUNICIPAL

LORENSO LOJA NAULA

Concejal

5

LEGISLATIVO / CONSEJO MUNICIPAL

DARÍO MAYLLAZHUNGO CASTILLO

Concejal

6

LEGISLATIVO / CONSEJO MUNICIPAL

JHONNY URGILÉS HEREDIA

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

Suscal al día – Noticias

CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS Y LASTRADO HACEN LA DIFERENCIA A LAS 

CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE CERCAPATA

Una dura tarea le tocó al equipo caminero del GAD de Suscal para reconstruir los carreteros de la comunidad de Cercapata que por mucho tiempo han estado descuidados. Los trabajos de mantenimiento vial en esta zona  se prolongaron por más de una semana, según indicó Manuel Pomaquiza, el alcalde de Suscal.


A la acción municipal se sumó la comunidad de Cercapata dando ejemplo de complementariedad al trabajo institucional.


La intervención se lo hizo con el equipo caminero completo el mismo que tuvo que realizar esfuerzos para que la vía quede despejada y libre para el tránsito vehicular de ida y vuelta.


Conversamos con José Alejandro Mayllazhungo para conocer su punto de vista sobre los trabajos que ejecuta el GAD municipal de Suscal en la comunidad de Cercapata y nos dijo que la comunidad de manera voluntariosa se sumó al trabajo municipal con una minga comunitaria que rozó los vegetales, para ampliar el ancho de vía, dijo que los comuneros colaboraron con transporte y mano de obra para perfilar las cunetas y drenajes a fin de garantizar el transito vehicular que por un buen tiempo estaba casi interrumpido.

Jefatura de Transito

CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE

  1. Copia de escritura de la constitución de la compañía.
  2. Certificado de no adeudar al municipio.
  3. Certificado de no adeudar al consejo provincial.

NOMBRAMIENTO DE COOPERATIVAS: GERENTES, PRESIDENTE, COMISARIO

  1. Nombramiento (original).
  2. Certificado de no adeudar al municipio.
  3. Certificado de no adeudar al consejo provincial.

MATRICULACIÓN VEHICULAR DE TRANSPORTE PARTICULAR

  1. Pago de la tasa de matriculación.
  2. Pago del rodaje.
  3. Certificado de no adeudar en el municipio de Suscal.
  4. Copia de la cedula a color.
  5. Copia a color del certificado de votación.

MATRICULACIÓN DE TRANSPORTE COMERCIAL

  1. Pago de la tasa de matriculación.
  2. Pago del rodaje.
  3. Certificado de no adeudar en el municipio de Suscal.
  4. Copia a color de la licencia profesional o contrato de trabajo.
  5. Copia a color de la cedula.
  6. Copia a color del certificado de votación.
  7. Copia a color de la última revisión vehicular.
  8. Copia del permiso de operación, incremento de cupo si no está constando en el permiso de

operación.

MATRICULACIÓN VEHICULAR TRANSPORTE ESTATAL

  1. Pago de la tasa de matriculación
  2. Pago del rodaje.
  3. Certificado de no adeudar en el municipio de Suscal.
  4. Copia de la cedula
  5. Certificado de votación
  6. Nombramiento del representante legal de la institución.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

  1. Contrato de compra – venta
  2. Pago de la tasa de transferencia de dominio.
  3. Pago de la tasa de matriculación.
  4. Pago del rodaje.
  5. Certificado de no adeudar en el municipio de Suscal.
  6. Pago del duplicado de la matrícula.

CAMBIO DE SERVICIO PÚBLICO A PARTICULAR

  1. Resolución emitida por el SRI donde detalla el cambio de servicio de público a particular.
  2. Certificado del representante legal de la compañía indicando que dejo de pertenecer a la misma.
  3. Pago de la tasa de matriculación.
  4. Resolución de la deshabiliatacion del vehículo.
  5. Pago del rodaje.
  6. Certificado de no adeudar en el municipio de Suscal.
  7. Copia de la cedula.
  8. Certificado de votación.
  9. Pago del duplicado de la matrícula.
  10. Comprobante del pago de las placas.
  11. Entrega de placas originales

CAMBIO DE SERVICIO PARTICULAR A PÚBLICO

  1. Resolución emitida por el SRI donde detalla el cambio de servicio de particular a público.
  2. Certificado del representante legal de la compañía indicando q pertenecer a la misma, además

se debe certificar el número de disco, placa y modelo.

  1. Pago de la tasa de matriculación.
  2. Resolución de la habilitación del vehículo
  3. Pago del rodaje.
  4. Certificado de no adeudar en el municipio de Suscal.
  5. Pago del duplicado de la matricula
  6. Comprobante del pago de las placas.
  7. Entrega de placas originales
  8. Copia de la licencia profesional o contrato de trabajo en caso de no tener licencia profesional
  9. copia de cedula y el certificado de votación del propietario de vehículo
  10. Copia de la matricula
  11. Copia del RUC del socio y de la cooperativa.
  12. Copia del nombramiento del representante legal inscrito en la superintendencia de economía

popular y solidaria.

  1. Copia de la cedula y certificado de votación del representante legal de la cooperativa.
  2. Copia de la revisión vehicular del año anterior.
  3. Certificado de no ser miembro activo de la policía nacional y de las fuerzas armadas del ecuador

(original).

  1. Tener correo electrónico

RENOVACIÓN DE LA MATRICULA CUANDO LA ESPECIE ESTA CADUCADA

  1. Pago de la tasa de matriculación.
  2. Pago del rodaje
  3. Certificado de no adeudar al municipio de Suscal.
  4. Copia a color de la cedula y certificado de votación

DUPLICADO DE LA PLACA

  1. Pago de las placas.
  2. Pago del rodaje.
  3. Certificado de no adeudar en el municipio de Suscal.
  4. Copia a color de la cedula y certificado de votación.
  5. Placas deterioradas o denuncia de las pérdidas de la misma.

DUPLICADO DE LA MATRÍCULA (EN CASO DE PÉRDIDA)

  1. Comprobante del pago del duplicado de la matrícula.
  2. Pago del rodaje.
  3. Certificado de no adeudar al municipio.
  4. Copia a color de la cedula y certificado de votación.
  5. Denuncia del documento extraviado

CONSTATACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR

  1. Copia a color de la matrícula.
  2. Pago del rodaje.
  3. Certificado de no adeudar al municipio.
  4. Copia a color de la cedula y certificado de votación

Registro Propiedad

CERTIFICADO DE BIENES

  1. Copia de la escritura o solicitud dirigida al encargado de la registraduría de la propiedad solicitando la certificación de bienes en caso de que no tiene escritura.
  2. Copia de la cedula
  3. Copia del certificado de votación.

COMPRA – VENTAS (INSCRIPCIÓN – TERRENOS Y CASAS)

  1. Copia de escrituras notariadas.
  2. Pago de alcabala (original) o copia.
  3. Pago de plusvalía (original) o copia.
  4. Certificados de no adeudar tanto del comprador como del vendedor.
  5. Certificado de no adeudar al Consejo Provincial
  6. Pago de impuesto a las herencias (SRI)
  7. Certificado de bienes con gravámenes.
  8. Aviso de traspaso que se adquiere en el departamento de avalúos y catastros.

INSCRIPCIÓN

La Inscripción, es el elemento básico para que se produzca la constitución, transmisión, modificación o extinción de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. Acción y efecto de inscribir o inscribirse; tomar razón, en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han de asentarse en él según las leyes. Estos son los diferentes servicios en el área de Inscripción que presta el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Suscal, así como requisitos necesarios para su correcto desarrollo:

COMPRAVENTA.

Requisitos: Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Suscal son:

  1. Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato.
  2. Si el inmueble que se enajena se adquirió por herencia, se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario.
  3. Pago de Aranceles.

ARRENDAMIENTO.

Requisitos: Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

  1. Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura pública en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato;

2.Pago del impuesto predial de conformidad con el artículo 525 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

  1. En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
  2. Pago de aranceles.

HIPOTECA.

Requisitos para la inscripción:

  1. Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura hipoteca en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato;
  2. Si el inmueble que se hipoteca se adquirió por herencia se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario;
  3. Pago de aranceles.

DONACIÓN.

Requisitos para la inscripción:

  1. Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura donación en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato adjuntando los requisitos antes especificados;
  2. Comprobante de declaración y pago del Impuesto a la donación;
  3. Si el inmueble que se dona se adquirió por herencia se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario;
  4. Pago de aranceles.

TESTAMENTO.

Requisitos para la inscripción:

  1. Ingresar el testamento en el o los Registros de la Propiedad donde se encuentren ubicados los bienes raíces que forman parte de la sucesión.
  2. Se deberá adjuntar la declaración y el pago del impuesto a la herencia por parte de los beneficiarios de la misma, conforme a la tabla contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley.
  3. Pago de Aranceles.

PARTICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.

Requisitos para la inscripción:

  1. Ingreso de dos copias certificadas mínimo de la escritura pública de partición extrajudicial que contenga la partición de bienes, a la cual se adjuntará:

–  El comprobante de pago del impuesto de alcabala en el caso de que se adjudicare un                   excedente a la cuota que el consignatario tiene en la indivisión, de conformidad con el artículo 528 del COOTAD.

–  El comprobante de pago impuesto del 0,01% adicional a las alcabalas de predios, tanto urbanos como rurales, cuyos fondos corresponderán a los Consejos Provinciales, el mismo que fue creado mediante Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial 75 de 28 de noviembre de 1952, reformado por el Art. 66, literal c) de Ley No. 44, publicada en Registro Oficial Suplemento 429 de 27 de Septiembre del 2004.

  1. En el caso de que la partición sea judicial, se deberá ingresar en el Registro de la Propiedad la protocolización ante notario del acta de acuerdo, sorteo o licitación de partes o lotes de la indivisión, realizada dentro del proceso judicial de partición, a la cual se deberá adjuntar la hijuela de división de los lotes realizada por el juez.
  2. Impuesto a la Herencia: Se acompañará la declaración y pago del impuesto a la herencia de conformidad a la tabla establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley. El hecho generador del impuesto a la herencia constituye el acta de partición. De conformidad con el artículo 101 del Código Tributario, los notarios y registradores de la propiedad deberán exigir el pago de las obligaciones tributarias para el trámite y formalización de los negocios jurídicos.
  3. Pago de Aranceles.

POSESIÓN EFECTIVA.

Requisitos para la inscripción son:

  1. Sentencia del juez de lo civil con la certificación del secretario del juzgado de que se encuentra ejecutoriada, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Registro; o, acta notarial que concede la posesión efectiva, debidamente protocolizada;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de las partes intervinientes de acuerdo al artículo 110 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación,  y 289 del Código de la Democracia;
  3. Declaración y pago del impuesto a la herencia de conformidad a la tabla establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley. El hecho generador del mencionado tributo, es la delación de la herencia, es decir, la muerte de la persona a quien se hereda, y la obligación se hace exigible seis meses después de configurado el hecho generador, momento en el cual el contribuyente deberá realizar la declaración.  Además, de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario y el artículo 64 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno,  los notarios y registradores de la propiedad deberán exigir el pago de las obligaciones tributarias para el trámite y formalización de los negocios jurídicos;
  4. Pago de aranceles.

DEMANDAS.

Requisitos para la inscripción son:

  1. La demanda debe ser inscrita antes de que se realice la citación al demandado, y caducará la inscripción si no se cita en el plazo de tres meses desde la fecha de inscripción. La falta de inscripción podrá subsanarse hasta antes de la emisión de la sentencia;
  2. El Juez que haya avocado conocimiento de la causa, oficiará al Registrador de la Propiedad disponiendo la inscripción de la demanda correspondiente;
  3. Se acompañará copia certificada de la providencia ejecutoriada que ordena la inscripción de la demanda en la Registro de la Propiedad;
  4. Copia certificada por el secretario del juzgado, de la demanda cuya inscripción se solicita;
  5.  Pago de aranceles.

PROVIDENCIAS JUDICIALES.

Requisitos para la inscripción son:

  1. Oficio suscrito por el juez que emitió la providencia, en el que solicita al Registrador de la Propiedad la inscripción de la misma.
  2. Copia certificada de la providencia judicial con la razón de ejecutoria suscrita por el secretario del juzgado.
  3. Protocolización del auto de adjudicación de bienes rematados, de la aprobación judicial de partición o de la sentencia de los juicios de expropiación.
  4.  Pago de Aranceles

REGISTRO MERCANTIL

En el Registro Mercantil del cantón Suscal, se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. Ponemos a su consideración los diferentes servicios en el área mercantil que presta nuestra Institución y los requisitos necesarios para su correcto desarrollo:

CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS.

  1. Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
  2. Por lo menos 3 copias certificadas de los testimonios de la escritura pública de Constitución, en las cuales deberá constar la razón de marginación de la Resolución aprobatoria en la respectiva escritura matriz, sentada por el notario ante el cual se otorgó la constitución.
  3. Original de la Resolución de aprobación del acto, emitida por el juez competente, la Superintendencia respectiva ya sea la de Compañías o la de Bancos y Seguros.
  4. Publicación del Extracto emitido por la autoridad competente realizada en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía.
  5. Si la compañía se constituye con la aportación de un bien inmueble, el usuario deberá inscribir la escritura en el registro de la propiedad de forma previa a la presentación en el registro mercantil, de no cumplirse con esta formalidad el registrador mercantil no podrá inscribir dicho acto.
  6. Si los socios o accionistas fueren personas naturales o jurídicas extranjeras residentes en el Ecuador deberán presentar el RUC o el documento que emita el Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas personas naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tengan establecimiento permanente en Ecuador que, no estén enmarcados en los casos previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC 12-00011;
  7. Si la compañía que se está constituyendo es de aquellas cuyo objeto social sea exclusivo para actividades complementarias como (vigilancia, alimentación, mensajería y limpieza) el capital social mínimo será de 10.000,00 USD Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
  8. Las compañías que formen parte del sistema de seguros privados (seguros, reaseguros, intermediarios de reaseguros y asesores productores de seguros) deben adjuntar la calificación de los accionistas emitido por la Superintendencia de Bancos, de al menos 5 personas que actúen en calidad de promotores.

CESIÓN DE PARTICIPACIONES.

  1. Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
  2. Mínimo 3 escrituras de cesión de participaciones (no es indispensable que sean la primera, segunda y tercera copias); y,
  3. Razones notariales al margen de la matriz de la constitución de la compañía de la Cesión de participaciones.

INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTOS.

  1. Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
  2. En caso de que la persona designada sea extranjera, deberá adjuntar el RUC o el documento que emita el Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas personas naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tengan establecimiento permanente en Ecuador que, no estén enmarcados en los casos previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC 12-00011; y,
  3. Tratándose de nombramientos de miembros principales o suplentes de directorios o de organismos que hagan sus veces, o de nombramientos de representantes legales o de quienes les subroguen estatutariamente, de instituciones del sistema financiero o de empresas de seguros y reaseguros, se deberá adjuntar la Resolución de calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL.

  1. Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
  2. El contrato de arrendamiento mercantil por escrito y duplicado, de acuerdo al contenido anteriormente señalado.
  3. Adjuntar copia de cédula de identidad y certificado de votación de las partes intervinientes, según el Art. 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 289 del Código de la Democracia.
  4. El contrato deberá contener los números de identificación (cédula, RUC) y nacionalidad de los intervinientes, tratándose de personas jurídicas, la nacionalidad será la de éstas, no la de sus representantes legales, y la dirección exacta donde permanecerá el bien, de conformidad a lo que exige la Resolución No UAF-DG-2011-062 de la Unidad de Análisis Financiero, publicada en el Registro Oficial 555 del 13 de octubre de 2011.
  5. En caso de que una de las partes sea persona jurídica, se deberá adjuntar el nombramiento del representante legal, RUC y de ser necesario, de acuerdo a los estatutos sociales, el acta del organismo correspondiente que autorice la celebración del contrato.
  6. En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
  7. En caso de comparecencia por medio de apoderado, se deberá adjuntar copia certificada de la escritura pública de poder.
  8. Pago de Aranceles.

CONTRATOS DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

  1. Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
  2. Suscripción del contrato de reserva de dominio, por escrito y triplicado, de acuerdo al contenido anteriormente señalado.
  3. Una vez suscrito el contrato por las partes, éstas pueden reconocer firmas y rúbricas ante notario público o juez competente previo a la inscripción. Este requisito no está contemplado en ninguna norma jurídica, por lo que no puede ser exigido por los  registradores mercantiles a nivel nacional.
  4. Adjuntar copia de cédula y certificado de votación de las partes intervinientes, de acuerdo al Art. 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y al Art. 289 del Código de la Democracia.
  5. El contrato deberá contener los números de identificación (cédula, RUC) y nacionalidad de los intervinientes (tratándose de personas jurídicas, la nacionalidad será la de éstas, no la de sus representantes legales,) y la dirección exacta donde permanecerá el bien, de conformidad a lo que exige la Resolución No UAF-DG-2011-062 de la Unidad de Análisis Financiero, publicada en el Registro Oficial 555 del 13 de octubre de 2011.
  6. En caso de que una de las partes sea persona jurídica, se deberá adjuntar el nombramiento del representante legal, y de ser necesario, de acuerdo a los estatutos sociales, el acta del organismo correspondiente que autorice la celebración del contrato.
  7. En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
  8. Pago de aranceles.

PRENDA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

  1. Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
  2. Presentar al menos dos ejemplares del contrato, el mismo que podrá constar por escritura pública o por documento privado judicial o notarialmente reconocido;
  3. Copia de cédula y certificado de votación de las partes intervinientes, de conformidad con el artículo 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y 289 del Código de la Democracia;
  4. En caso de que sea una persona jurídica uno de los comparecientes en el contrato, se deberá adjuntar el nombramiento inscrito que acredite dicha representación;
  5. RUC de la persona jurídica que otorga la prenda;
  6. De ser necesario, dependiendo al Estatuto, se adjuntará el acta del organismo competente de la persona jurídica que es parte del contrato, en la cual se autoriza al representante legal el otorgamiento de prenda agrícola o industrial;
  7. En caso de prenda sobre frutos futuros o inmuebles por destinación pertenecientes a una finca hipotecada, se deberá adjuntar la autorización expresa del acreedor hipotecario para constituir la prenda;
  8. Certificado de registro de distinción de ganado, en caso de prenda agrícola constituida sobre ganado;
  9. Autorización judicial en el caso de prenda de bienes de menores de edad o personas privadas de la administración de sus bienes;
  10. Discernimiento o nombramiento del tutor o curador, que según el Art. 398 del Código Civil es el decreto del juez competente que autoriza al tutor o curador para administrar los bienes del pupilo, en el caso de prenda de bienes de menores o personas con incapacidad para administrar sus bienes;
  11. En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
  12. Pago de aranceles. Si se ha establecido cuantía indeterminada, en el caso de prendas industriales o agrícolas abiertas, para el cálculo de los derechos registrales se considerará el avalúo comercial de cada bien, conforme a los valores reflejados en la factura, en la matrícula del vehículo o en lo acordado por las partes, según lo dispuesto por la Resolución No. 024-NG-DINARDAP-2013 publicada en el Registro Oficial 874 de 18 de enero de 2013. 

TRÁMITES SOCIETARIOS.

Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

  1. Presentar un mínimo de 3 copias certificadas de la escritura pública que contiene el acto. A la escritura pública se deben incorporar como documentos habilitantes:
  2. Cada copia certificada de la escritura deberá contener la resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías;
  3. Cada testimonio deberá contar con la razón de marginación sentada por el notario ante el cual se otorgó la escritura pública de constitución de la compañía de acuerdo al artículo 35 de la Ley Notarial y 1724 del Código Civil.
  4. Si se celebra con socios o accionistas extranjeros, se deberá indicar si son o no residentes en el Ecuador, o en su defecto se deberá adjuntar copia certificada de la visa con la finalidad de verificar si tiene o no la obligación de presentar el RUC., de acuerdo a lo que establece la Circular NAC-DGECCGC12-0011, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 del 29 de junio de 2012.
  5. Presentar balances finales aprobados por la Junta General de socios o accionistas de las compañías transformadas, escindidas, fusionadas o absorbidas de conformidad con el artículo 343 y siguientes de la Ley de Compañías.
  6. Presentar certificados de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías de las sociedades transformadas, escindidas, fusionadas o absorbidas de conformidad con el artículo 336 de la Ley de Compañías.

INSCRIPCIÓN DE PODERES

  1. Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
  2. Presentar al menos 2 copias certificadas de la escritura pública de factor o poder general;
  3. Oficio emitido por el juez de lo civil que aprobó el mandato, en el cual solicita al Registrador Mercantil la inscripción del poder aprobado;
  4. Copia certificada del proceso judicial de aprobación del poder en la que se incluya la publicación del extracto del acto en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía o establecimiento comercial que actúa en calidad de mandante;
  5. Resolución judicial que aprueba el poder con la respectiva razón de ejecutoria;
  6. En caso de que la persona designada sea extranjera, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
  7. En el caso de poderes otorgados por compañías extranjeras que quieran ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador, los mismos deberán contar con la calificación emitida por la Superintendencia de Compañías y con la prueba de su publicación por la prensa. El apoderado deberá ser ecuatoriano o en su defecto tener visa de residente en el Ecuador, según los artículos 416 y 419 de la Ley de Compañías;
  8. Tratándose de apoderados de asociaciones o consorcios, se deberán observar los mismos requisitos antes indicados, pero la denominación del apoderado será la de «Procurador Común» (Art. 14.b de la Resolución INCOP-052-2011);
  9. Pago de aranceles.

AUMENTO DE CAPITAL

  1. Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
  2. Presentar al menos 3 testimonios o protocolizaciones originales del acta de la junta general de accionistas que resolvió el aumento del capital suscrito dentro de los límites del autorizado.
  3. En caso de que para el aumento de capital se aporte bienes inmuebles, la escritura de aumento deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Si la inscripción en el Registro Mercantil no se realizara en el plazo de 90 días contados desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, aquella quedará sin efecto, de conformidad al artículo 10 de la Ley de Compañías.
  4. El Notario que hubiere autorizado la escritura pública de constitución de la compañía, deberá anotar al margen de ella el aumento de capital contenido en el acta protocolizada o en la escritura, conforme lo previsto en el Art. 35 de la Ley Notarial y el Art. 11 del Reglamento sobre el Procedimiento de Aumento de Capital Suscrito dentro del Autorizado en las Compañías Anónimas y de Economía Mixta.
  5. Pago de aranceles. 

MATRÍCULA DE COMERCIO

  1. Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
  2. Oficio del juez de lo civil en el que hubiere dispuesto la inscripción en la matrícula de comercio, dirigido al Registro Mercantil del Cantón donde se vaya a ejercer la actividad;
  3. Presentar dos ejemplares certificados del proceso judicial en el que se aprobó la matrícula de comercio, que deberá contener: el ruc del comerciante, el giro que va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el nombre o razón con la que ha de girar, el modelo de la firma que usará, y si intenta ejercer por mayor o menor la profesión mercantil, el capital que destina a ese comercio de conformidad con el Art. 22 del Código de Comercio y el 13 literal d) de la Ley de Registro Único de Contribuyentes que establece que las autoridades públicas están obligadas a requerir la inscripción en el RUC para conceder la inscripción en la matrícula de comercio;
  4. Copia de cédula de identidad y certificado de votación de quien solicita la inscripción de acuerdo al Art. 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Art. 289 del Código de la Democracia;
  5. Pago de Aranceles.

Población

Según el CENSO DEL 2010, la población del cantón Suscal es de 5016 habitantes de los cuales 2745 son mujeres que corresponde al 54,72% y 2271 son hombre, correspondiente al 45,28%.  Según la proyección de crecimiento en el 2014, y como consta en el PDOT la población era de 5742 habitantes, para el 2019 la proyección de población alcanza a 6.387 habitantes.    Por los datos históricos y la dinámica poblacional del cantón podemos identificar que, en el año 1991, en el cantón Suscal hubo 7100 habitantes; para el siguiente censo 2001, en el cantón hubo 4419 habitantes evidenciando un decrecimiento poblacional principalmente por la alta tasa de migración y por su cantonización considerando que en 1991 Suscal era una parroquia de Cañar y la actual parroquia de Ducur era comunidad del Cantón Suscal, lo que implicó una disminución de la población. La dinámica de crecimiento poblacional a partir del Censo de Población del 2010, tiene un crecimiento constante, del 2% anual según las proyecciones de Ecuador en Cifras.

Fuente: CENSO 2010

Elaborado por: Equipo actualización PDOT 2019

Los datos poblacionales oficialmente se presentan una proyección de crecimiento del 2%, a partir de los datos oficiales del CENSO del 2010.  Zonificación poblacional, urbana y rural.

De los 6.387 habitantes que tiene el Cantón Suscal, distribuida por género y en el área rural y urbana, se puede detallar en el grafico 2.

Población por Grupo de Edad del Cantón Suscal.

Con la finalidad de conocer la composición de los grupos etarios que identifiquen y característica de población que proyecte la planificación para su potencial crecimiento. La estructura de la pirámide poblacional incide en la demográfica poblacional.  La pirámide poblacional del cantón Suscal, muestra que la tasa de fecundidad no es alta, ya que muestra un tamaño reducido en su base, se ha identificado que la concentración de la población está en la población joven en el rango etario de 10 a 14 años y de 15 a 19 años. Lo que nos muestra que el cantón Suscal debe proyectar su gestión en programas de inclusión joven.

Densidad Demográfica.

La densidad poblacional del Cantón Suscal considerando que es un cantón pequeño y eminentemente rural a la que pertenece 74,76% de su población y con asentamientos humanos concentrados en algunas comunidades y en proceso de consolidación de la zona urbana, hace que su dispersión poblacional sea de 86,66 habitantes por km2, en una superficie total del Cantón de 58,55 Km2.

Proyecciones de nacimientos

Según información obtenida del SIN Ecuador se puede observar que desde el año 2010 hasta la fecha actual, las tasas de nacimiento se han mantenido en un N° de 71, sin ninguna variación significativa, siendo así considerado un cantón con bajo porcentaje de natalidad, de hecho, este sería un factor muy importante en el número poblacional de Suscal.  

Autodeterminación de Identidad Cultural.

Es importante mencionar que, en el CENSO del 2010, se incorpora como información relevante en relación a la autodeterminación cultural de pueblos y nacionalidades, que permite conocer por primera vez en el Ecuador tener información estadística relacionada con la población auto identificada como pueblos indígenas o mestizos.

Esta autodeterminación aporta en la construcción de una sociedad intercultural y pluricultural, reconociendo la complementariedad cultural que aporta a la equidad social y reducción de brechas sociales.   Estas autodeterminaciones son: el 32,97% de la población es mestiza y el 67% de la población se identifica como indígena.

De la población auto identificada como indígena el 21,89% dice pertenecer al pueblo Kichwa de la Sierra y como pueblo cañarí el 43,33% y una minoría con otros pueblos, llama la atención la autoidentificación de la nacionalidad Andoa, que es originaria de la región amazónica. De esta manera se explica que Suscal sea un cantón Pluricultural y una sociedad intercultural. 

Ubicación

LA UBICACIÓN DEL CANTÓN SUSCAL 

El cantón Suscal se encuentra ubicado en la parte Sur del territorio ecuatoriano, perteneciendo a la provincia del Cañar, se encuentra formado por 28 comunidades y posee una extensión de 5330.93914 ha. Extensión que fue adjudicada luego de una resolución sobre problemas limítrofes, actualmente se cuenta con el área mencionada inicialmente.


Límites cantón Suscal

Norte: de la coordenada P1 atravesando las quebradas sin nombre del cerro, hasta la coordenada P28.


Este: desde la coordenada P28 siguiendo por el Camino de Pedernales hasta la coordenada P48, hasta el Río Yanacachi, y desde este punto, continúa aguas abajo hasta la coordenada P55 ubicada en la quebrada Anguna.


Sur: desde el Río Yanacachi hasta la coordenada P56, siguiendo aguas abajo por el Río Capulí, hasta la confluencia con el Río Cañar; continúa hasta la quebrada de Minas, coordenada P58.


Oeste: desde el P58 siguiendo aguas arriba por la quebrada de Minas, hasta la coordenada

P60 en las estribaciones del cerro de Quingla. Sigue por la naciente quebrada de Quingla, continua por las coordenadas P61, hasta la P82, pasando por la quebrada de Rumihurco, continúa hacia el norte por las coordenadas P85 hasta la P89 ya en el sector de Jalupata.


Información climática

Clima


Debido a su ubicación Suscal posee un clima Ecuatorial Andino Mesotérmico húmedo a

semihúmedo, con una intensidad baja de lluvias en 30 minutos, basados además en la en la clasificación climática elaborada por Koppen, las zonas más altas se caracterizan por poseer un clima muy frio con un Rango de 5 a 12°C.

Pisos Climáticos


En el Cantón Suscal de acuerdo con la información obtenida de la Geodatabase de SIGTIERRAS se pudieron evidenciar Pisos Climáticos muy bien marcados e identificados, siendo estos: Piso climático Frio y Piso climático Templado

Temperatura Isotermas

 

De acuerdo con la información pública obtenida del Municipio Intercultural de Cañar, en el cual se detallan las Isotermas de toda la provincia, se pudo determinar que el territorio de Suscal comparte temperaturas medias que van desde los 10°C hasta los 20°C

Escudo/Bandera

BANDERA DEL CANTON SUSCAL

La Bandera del Cantón Suscal, está formada por de tres franjas horizontales de color: verde esmeralda, azul celeste y rojo.

SIGNIFICADO DE LOS COLORES.

Verde esmeralda

Que significa la belleza y verdor de nuestros paisajes, así también la esperanza y fe de verla acrecentar a este pujante cantón.

Azul celeste

Significa el esplendor del cielo azul que cobija los verdes campos y se encuentra en permanente contacto con el imponente Huayrapalte. Además, nos recuerda la hermosura de nuestras quebradas y riachuelos. El Paila-huayco y Pullo-pungo o molino-huaco. Las miticas lagunas de Cazhin y Chuya-cocha dueñas de leyendas y sabiduría.

Rojo

Simboliza la valentía y pundonor, que recorre por las venas de nuestros valientes ciudadanos, quienes con osadía sostuvieron el ideal libertario y emancipador hasta alcanzar sus justas aspiraciones.

Autor: Agr. Vicente Joselito Parra Martìnez

ESCUDO DEL CANTON SUSCAL

El Escudo del Cantón Suscal, está conformado por los siguientes elementos.

El prototipo del escudo está dividido en tres cuarteles celestes, los cuales representan la creación de este novísimo Cantón tal como nuestro cielo fue creado por Dios.

En el cuartel superior, el más grande encontramos el majestuoso “Huayrapalte”, celoso vigilante del quehacer cotidiano de nuestros apacibles y laboriosos ciudadanos.

En su interior encontramos testimonios de la gran riqueza que posee esta cadena montañosa, tanto en flora y fauna como también restos arqueológicos.

En sus entrañas almacena el líquido vital, constituyéndose la fuente de vida para nuestros habitantes y todo ser viviente que rodea a nuestro noble Cantón; también se caracteriza por sus condiciones favorables del suelo humífero que conserva esta gran montaña, permitiendo servir de asentamiento habitacional para varias culturas, entre ellas Casha-loma; deduciendo indudablemente que somos un pueblo con  rica historia cultural, por que yacen huellas imborrables en su lecho por donde transitaban nuestros aborígenes como los Incas.

En el cuartel y al frente del imponente Huayrapalte encontramos al bello y frondoso “ARBOL DE ARRAYAN”, símbolo de la riqueza forestal que entorna a nuestra comarca, su follaje proporciona la sombra compasiva para mitigar el cansancio de las duras faenas del labrador amigo del hombre que con su copa augusta hamaca  de vibraciones, permite que sus maderos sirvan de lechos para nuestro terruño.

En el cuartel inferior izquierdo se encuentra “EL LIBRO CON SUS PÀGINAS ABIRTAS”, El amigo que nunca falla, que no escoge clases sociales, políticos y religiosos para brindar su sabiduría. Representa la educación de la niñez y juventud de nuestro pueblo, quienes serán los forjadores del mañana, que con lucha, esfuerzo, lealtad e ideales claros, continuarán encaminando al progreso y engrandecimiento de nuestro bello cantón.

Debajo se encuentra “DOS MANOS ENTRELAZADOS”, representando la hermandad y unión de nuestro pueblo y transmitiendo energías de valor y luchas para lograr nuestros ideales.

En el cuartel inferior derecho observamos “EL ARADO” representando el trabajo y esfuerzo del hombre de campo, herramienta utilizada desde tiempos arcaicos para labrar el suelo y depositar la semilla que nos brinda la madre naturaleza. En el mismo cuartel encontramos la “PLANTA DE MAIZ” que bondadosamente nos proporciona la tierra, símbolo de alimentación diaria de nuestros moradores, la misma que nos brinda su apetitoso fruto que en sus diferentes estados elaboramos deliciosos bocados, entre ellos el exquisito Chivil que envuelto celosamente con la hoja de huicundo (bromelia) es el plato típico y predilecto de nuestro pueblo, como también de extraños.

En la parte inferior tenemos “UNA INSIGNIA” con los colores verde, blanco y rojo, simbolizando el color de los atuendos utilizados en los diferentes actos por nuestros habitantes.

Autor: Agr. Vicente Joselito Parra Martínez

El ARRAYAN.

Planta heráldica y símbolo de la riqueza forestal del cantón Suscal que entorna a nuestra comarca, su follaje proporciona la sombra compasiva para mitigar el cansancio de las duras faenas del labrador amigo del hombre que con su copa augusta hamaca de vibraciones, permite que sus maderos sirvan de lechos para nuestro terruño

Historia Suscal

Web

SUSCAL

Según algunos estudiosos, viene del idioma cañari y significa “Campo de plata” Está ubicado al noroeste de la provincia y, limita al norte con las parroquias Chontamarca y General Morales, separada por el cerro Huaira-palte, al sur con  la parroquia Gualleturo, el río Cañar aguas al medio, al este la parroquia Zhud y al oeste la parroquia Ducur.           

Suscal,  a 2.200 m. s. n. m. fue desde la antigüedad  la ruta obligada entre el austro y la costa ecuatoriana y, naturalmente, cuenta con una historia milenaria: 

EL SUSCAL PREHISPANICO

Estuvo habitado por comunidades cañaris del llamado URIN-SAYA (la etnia de abajo) desde hace tres milenios o más, muy importante por estar en el chaqui-ñan (camino de a pié) entre el JANAN SAYA (la etnia de arriba), esto es del Alto Cañar y las comunidades de LA YUNGA; es decir, la zona costanera habitat de las culturas Valdivia, Chorrera y Milagro- Quevedo. Con la conquista incaica, las guerras civiles de Huascar y Atahualpa, así como la presencia de los españoles, los cañaris del urin suya, casi se aniquilaron, sus poblados quedaron abandonados y lentamente fueron cubiertos por la tupida montaña.

SUSCAL, EN LA COLONIA

Se mantuvo cubierto de densa montaña y únicamente perduraba el camino a la costa para quienes se aventuraban por aquellos parajes.

SUSCAL, EN LA REPUBLICA

Aparece con  haciendas inmensas, que tenían a unos pocos indígenas en calidad de conciertos. En los primeros meses de 1844, el Dr. Bartolomé Serrano propietario del Hato de Suscal realizó un censo de las familias que vivían dentro de esta inmensa jurisdicción, contabilizando 801 habitantes. Con este dato estadístico elevó una solicitud al Provisor y Vicario Capitular de la Diócesis de Cuenca, Excmo. Dr. Mariano Vintimilla, puntualizando que esta inmensa jurisdicción  carece de atención pastoral, que los moradores viven en la mas grande ignorancia religiosa, niños de ocho y diez años sin bautismo y adultos que mueren sin confesión, solicitando la creación de una parroquia eclesiástica y, el mismo ofreciendo la donación de terrenos para Iglesia, Convento, cementerio y para la edificación de un poblado. La Curia de Cuenca,  atendiendo a este pedido, con fecha 8 de Junio de 1844, crea la Parroquia de San Jacinto de Suscal nombrando como primer Párroco a Fray  José Antonio Bravo Vallejo, quien llegó a Suscal y celebró su primera Misa el 6 de Octubre de 1844. El año de 1852, es decir ocho años después, Suscal, es elevada a la categoría de Parroquia Civil perteneciente al Cantón Cañar. Por más de cien años subsistió  el Antiguo Suscal en una quebrada estrecha y sin oportunidades para progresar.

EL NUEVO SUSCAL

El 11 de Septiembre de 1950 fue designado Párroco El Padre Agustino Fray Juan Jaramillo Cabezas. Este sacerdote desde el principio tuvo la idea de sacar a Suscal a orillas de la carretera Tambo Durán y, aunque en un primero momento tuvo la oposición total, poco a poco fue concientizando a los moradores sobre la conveniencia de la reubicación. Se solicitó al Municipio de Cañar la expropiación del fundo “Zhirpud” de propiedad del Sr. Darío Gárate. Agotados todos los trámites, los habitantes tomaron posesión de los terrenos del Nuevo Suscal, un inolvidable viernes 23 de octubre de 1953. En estos cincuenta y cinco años, Suscal ha ido progresando vertiginosamente.

CANTONIZACIÓN DE SUSCAL  

El 20 de Septiembre de 1988, se conformó un comité pro-cantonización conformado por los siguientes ciudadanos: Lisandro Martínez, Presidente; Vicente Urgiles, vicepresidente; Vicente Espinoza, Secretario; Georgina Siguencia, Tesorera Y, Augusto Peralta, Nerio Bustamante y Diego Siguencia, vocales.   Este comité  laboró tesoneramente por ocho años, con un sinnúmero de asambleas, comisiones a Quito, etc.,  hasta conseguir su objetivo.   El 10 de Julio de 1996, el Congreso Nacional decreta la creación del Cantón Suscal y pasa para la aprobación del Ejecutivo, quien, a la postre, dio un veto parcial. Finalmente el legislativo se avino al veto parcial el memorable 20 de Septiembre de 1996.  

Fuente: P. Víctor Vásquez S.

Párroco de Suscal

Unidad de Comunicación Social GADIPCS

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